La ley 20.176, con el objeto de garantizar el derecho de toda persona mayor de edad y psíquicamente apta con adicción o consumo problemático de drogas, prevé que, tiene derecho a expresar anticipadamente su voluntad consciente y libre (determinada así por profesionales médicos psiquiatras), de ser sometido al tratamiento adecuado e indicado de desintoxicación, ya sea en forma de internación o no, según determine el médico tratante. En caso de internación será en instituciones, públicas o privadas, especializadas en la materia.
Dicho tratamiento según la ley forma parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que solo en caso de que el paciente optare por tratarse en clínicas o instituciones o por tratamientos que no formen parte de su cobertura sanitaria o que no sean provistos por el Estado, los costos serán de cargo del interesado o de quienes este designe y que acepten asumir.
Establece que dicha expresión deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente y podrá ser homologada ante la Justicia competente. Se realizará por escrito ante escribano público, o con la firma del titular y dos testigos, los cuales no podrán ser los médicos tratantes ni los funcionarios de la institución de salud de la cual el titular sea usuario. Asimismo podrá ser revocada bajo las mismas condiciones y requisitos, siempre que la persona esté psíquicamente apta, consciente y libre a criterio de profesionales médicos psiquiatras.
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