Aspectos sobre la feria judicial menor

En virtud de la proximidad con la fecha de feria judicial menor, la Suprema Corte de Justicia mediante las resoluciones Nº 44/2025, 45/2025 y 46/2025, definió los aspectos vinculados a la administración de justicia durante dicho período, es decir del 1 al 15 de julio de 2025. 

Estableció que el horario de trabajo para todas las oficinas y dependencias del Poder Judicial, será el habitual para esta época del año, el dispuesto por la circular 29/91, pero el horario de atención al público será de 14 a 16 horas, siempre en días hábiles.

Asimismo las Defensorías Públicas en lo Criminal se regirán por los turnos vigentes.

La actividad actuarial vinculada a los expedientes que deban tramitarse durante la Feria, la cumplirá el Actuario del Juzgado de origen del expediente, debiendo necesariamente permanecer en funciones durante el feriado, como mínimo, un Actuario en cada Oficina Judicial. Los registros, libramientos de oficios, notificaciones, comunicaciones, y demás actuaciones y controles relacionados con ese expediente estarán a cargo de la Actuaría del Juzgado del mismo. 

No olvidar que para solicitar habilitación de feria se debe hacer con un tiempo prudente antes del comienzo de la misma ya que está sujeta a aprobación por el Juez de cada Sede.

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