Se emitió decreto de Presidencia el cual en virtud de haber advertido la necesidad de incrementar el salario mínimo de los asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan bajo la Ley No 19.353, la que creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados y sus decretos correspondientes. Es decir asistentes personales “proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa”.
En mérito a que aún no se le ha asignado a esta categoría una ubicación en los Consejos de Salarios, dicho aumento regirá de manera provisoria hasta tanto se determine su ubicación.
Establece claramente que no regirá el mencionado aumento para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los art. 19 y 20 del Decreto 117/016 reglamentario de la mencionada ley. Por lo que para ellos rige el salario mínimo según lo establecido en el consejo de salarios respectivo.
El monto establecido en el decreto referido es de $30.983 nominales mensuales para 44 hs, semanales o 25 jornales al mes, lo que significa $163 por hora. Lo cual rige a partir de, según surge del mencionado decreto “el 1 de marzo de 2024, desconociendo si se trata de un error de tipeo que será enmendado o de retroactividad la cual deberá ser abonada hasta la fecha.
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