Hace pocos días se dio a conocer el caso y posterior pena de Moisés Martínez, quien cometió homicidio contra su padre con la motivación del abuso y tortura que este cometía contra sus hijos, pareja de la víctima y contra el propio homicida.
Se ha dado una gran controversia acerca de la pena impuesta, que en muchos casos se trata de una mezcla de condiciones que no son comparables.
En primer lugar cada caso es distinto aunque se trate de mismo fiscal, mismo juez y aparentemente mismos hechos. Ningún caso es idéntico a otro, y mucho menos en materia penal, donde cada hecho, cada intención, puede haber tenido un origen diverso. Por lo que comparar es muy complejo y puede llevar a conclusiones desacertadas.
Obviamente es un caso donde la población empatiza mucho con el homicida debido al comportamiento ilegal y reprochable de la víctima, pero no podemos evaluar la pena dependiendo quien sea la víctima ya que el hecho delictivo es el mismo. Se puede atenuar la pena si se trata de una emoción violenta por ejemplo, pero no fue la resolución de este caso.
Si bien la pena impuesta de 12 años resulta alta, siempre hay que evaluar qué fue lo que solicitó el fiscal y además qué fue lo que logró probarse. Otro gran aspecto a destacar es que el juez no emite condenas en base a lo que le parece sino en base a las pruebas fehacientes y fundadas que emergen del caso. Por lo que hay veces que la población tiene otra visión, pero no examinó el caso en detalle y no sabe exactamente qué se probó, que aristas se analizaron. Es difícil emitir una opinión sin tener el expediente a la vista, como en casi cualquier juicio.
Se comparó, por parte de el Observador con el caso de una mujer que fue exonerada de la pena aunque fue encontrada culpable del homicidio a su pareja luego de sufrir violencia intrafamiliar. La actora del delito estaba viviendo la violencia y amenaza de muerte en el momento, no tuvo premeditación, o si la tuvo fue muy rápida, casi sin pensar, actuando con intensa conmoción, tal como requiere el artículo 36 del Código Penal, para su aplicación, además de haber radicado varias denuncias sin obtener una solución. Sin embargo en el caso de Moisés, se entendió que no se cumplió lo establecido en cuanto a que establece que “pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces.” Pero por el contrario, en relación a la denuncia que hubo, la ahora víctima cumplió su pena en 2010, en nuestro país se entiende que una vez cumplida la pena o recuperada su libertad, la causa no tiene más objeto y se tiene por dirimido dicho asunto. Por lo cual en este caso existió respuesta del Estado, equivocada o no, la hubo. Asimismo había una denuncia por amenazas de la víctima hacia el agresor Moisés, y es muy probable que haya sido premeditado.
Por lo cual estos argumentos son entendibles para no exonerarlo de pena, sin embargo la pena impuesta parece ser alta siendo que el actor del delito no es que tenga la intención de matar a cualquier persona, no significando un peligro grave para la sociedad como para que deba perder su libertad por tanto tiempo.

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