Concepto de tratamiento farmacológico prolongado

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Concepto de tratamiento farmacológico prolongado

Se sancionó el decreto 87/2026 con el fin de mejorar, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, el acceso de medicamentos destinados al tratamiento de patologías crónicas.
Por lo que dicho Decreto tiene por objeto establecer los plazos de prescripción para medicamentos destinados a tratamientos farmacológicos prolongados indicados para estas patologías, a efectos de garantizar la continuidad terapéutica y el acceso oportuno a los mismos en todo el territorio nacional.
Estos tratamientos requieren mecanismos que faciliten su renovación y aseguren su continuidad, por lo que la duración de la prescripción para medicamentos de uso prolongado debe adecuarse a las buenas prácticas clínicas y las condiciones del tratamiento.
El decreto establece que se entiende por tratamiento farmacológico prolongado aquel indicado para patologías crónicas, que requiera administración continua y de forma ininterrumpida por un período igual o superior a noventa días.

Los medicamentos destinados a estos tratamientos deberán prescribirse por un plazo de trescientos sesenta y cinco días, constituyendo éste el plazo obligatorio de la prescripción, salvo indicación clínica específica y debidamente fundada en la situación particular del paciente. Excluyendo del presente artículo los psicofármacos y estupefacientes.

Establece que los prestadores de salud deberán garantizar la continuidad ininterrumpida de la provisión del medicamento durante la totalidad del período prescripto, ya sea en forma mensual o conforme a la organización del servicio, sin afectar el plazo total obligatorio de la prescripción.

La renovación de la prescripción del tratamiento prolongado previamente iniciado podrá ser realizada por un profesional médico del primer nivel de atención, conforme a la monitorización terapéutica realizada, siempre que no existan criterios clínicos, farmacológicos o normativos que requieran seguimiento o reevaluación del tratamiento por un nivel especializado.

El Ministerio de Salud Pública podrá requerir a los prestadores integrales de salud información relativa a las prescripciones mencionada, con la finalidad de supervisar su cumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.

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