Conciliación en el Ministerio de Trabajo

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Conciliación en el Ministerio de Trabajo

Por resolución ministerial del 8 de febrero de 2010 se estableció que quien dirigirá las audiencias de conciliación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los profesionales actuantes del MTSS. Lo cual significa que es quien da comienzo y quién tiene la facultad de frenarla si percibe actitudes impropias de cualquiera de los asistentes, incluidos los abogados. En consecuencia explicita que las partes deberán tener el debido respeto entre sí y para con el profesional actuante.
Asimismo la resolución dispone que dicho funcionario debe efectuar los esfuerzos posibles por obtener la conciliación de las partes. Este es un aspecto que no siempre se observa, dependiendo del funcionario, algunas veces no se pronuncian intentando la conciliación, siendo este el fin de la audiencia, siendo el presupuesto legal obligatorio antes del juicio. No se trata meramente de un trámite administrativo, sino que se trata de una etapa conciliatoria previa al juicio para intentar evitarlo. Al tratarse sobre materia laboral, existe cierta necesidad del trabajador de obtener su paga cuanto antes, por lo que si nos limitamos a que dicha conciliación sea un mero trámite administrativo obligatorio, lo que estamos haciendo con este incumplimiento de funciones es demorarle su derecho al cobro.
Incluso cuando las partes mencionan que no existe acuerdo posible, el funcionario del MTSS debería al menos interiorizarse en el caso concreto y verificar que no existe realmente posibilidad alguna de acuerdo, lo cual no ocurre siempre en la práctica.
Por último, todo esto es algo conocido por los abogados, sin embargo hace un tiempo se analizó la posibilidad de que Licenciados en Relaciones Laborales puedan asistir a las partes en este tipo de audiencias, el problema es que por supuesto sin desmerecer, no conocen la realidad de los juicios, que es justamente lo que se intenta evitar con este requisito. Al no ser su objeto de estudio la jurisprudencia o la doctrina tomada por los tribunales, como sí lo es en la abogacía, muchas veces resulta en una defensa idílica hacia el trabajador que luego no tiene andamiaje en el plano jurídico, perjudicando entonces al trabajador a largo plazo, dado que no conocen la práctica real que se da en esta materia. Otro aspecto es que no conocen el proceso y sus herramientas jurídicas, por lo que es muy difícil que asesoren a un cliente cuando no saben a ciencia cierta lo que va a pasar en el juicio si es que no lo logran evitar, siendo entonces, muchas veces, contraproducente para el trabajador.

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