Fallo caso Carmela Hontu

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Fallo caso Carmela Hontu

Se confirmó por parte del Tribunal de Apelaciones, la desestimación de la demanda por daños y perjuicios por la suma de US$ 95.000, que Hontu incoó contra un periodista de Canal 10, y el medio La Nación.
Basando su pretensión en que le generaron perjuicios económicos y emocionales. Reclamando en consecuencia lucro cesante por afectaciones a su reputación comercial, y daño moral por haber sufrido aislamiento, trato con frialdad, desprecio.
Sin embargo los demandados afirmaron que para las notas periodísticas se siguieron «criterios profesionales estrictos».
En definitiva la sentencia entiende que los demandados «obraron lícitamente» al difundir noticias «con respecto a los sucesos que involucraron a la actora en marzo de 2020, dentro del marco de una materia que concernía a la preocupación y por consiguiente, a la cosa pública».
El fallo destaca «las circunstancias muy especiales» en la que la noticia fue publicada, que era en el comienzo de la pandemia del Covid-19 en Uruguay. Donde no se tenía muy claro todo lo que iba a suceder, se veía la paranoia de la población mundial, la desesperación con la que actuaban los demás países y población.
Por lo que la sentencia expresa que la información habría salido del ámbito de su órbita de interés e intimidad personal, debido al interés público.
No encuentra que el accionar de los demandados haya tenido por sí mismo malicia ni abuso en su ejercicio legítimo y regular de su derecho de informar».
Indica que la actora debió y pudo haber empleado el derecho a rectificación o respuesta “si deseaba no se le extendiera o formara indebidamente el daño».
La realidad es que los periodistas solamente informaron, el problema fue el trato que le dio la población que la trataban de la importadora de la pandemia a Uruguay, siendo que se supo de ella por ser alguien medianamente reconocido en su medio. No se sabe que hicieron las demás personas que volvieron en ese vuelo de Madrid, que seguramente pudieron haber propagado el virus del mismo modo que ella si es que lo hizo.
La población divulgó su noticia, las redes sociales colaboraron en esparcirla, y hasta se hacían memes, sabido es que muchas personas tras sus redes sociales expresan agravios que no se animan a hacer en persona. Por tanto fue la población quien le dio mal uso a la información, no siendo los periodistas ni los medios los responsables de tal accionar.
Este fallo ya no será apelable por no ser contradictorias las sentencias entre sí, no pudiendo acudir a la casación, por lo que se trata de la decisión final.

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