Es común ver al final de cada declaración jurada una inscripción que detalla el Artículo 239 del Código Penal uruguayo que tipifica el delito de Falsificación ideológica por un particular.
Establece que cualquier persona que, al otorgar o formalizar un documento público ante un funcionario público, declare falsamente sobre su identidad, su estado civil o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigada con una pena de 3 a 24 meses de prisión.
Básicamente le otorga la calidad de declaración jurada al detalle de datos personales que la persona expresa. Es un recordatorio para la persona de la naturaleza de la declaración jurada y la razón de por qué tiene su valor. Si se hace caso omiso, se recuerda las consecuencias penales como forma de constreñir al declarante de cumplir con la ley, con el fin de no desnaturalizar el objetivo de una declaración jurada.

Leave a Reply