En virtud de las pasadas elecciones departamentales, así como anteriormente nacionales y balotaje, algunos trabajadores debieron ausentarse a sus empleos para ir a sufragar, por lo que cabe la especificación de la normativa al respecto.
La Ley Nº 17.113, denominada ley de elecciones, en su art. 94 dispone que todo empleador está obligado a brindar a sus trabajadores inscriptos habilitados para votar, el tiempo suficiente para ir a sufragar. Dicho tiempo entiende la ley que alcanza con dos horas, aunque podrá extenderse según el caso, siempre y cuando sea para votar donde se está radicado. En caso de votar en otro departamento, deberá realizarse el traslado sobre lo cual la ley no dispone nada, entendiéndose que deberá pedir el día y no está amparado por esta normativa.
Este tiempo de dos horas como máximo otorgado para concurrir a los comisios, será sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan, es decir que aunque no concurra en el horario completo que le corresponde trabajar, deberá cobrar como si lo hubera hecho, en mérito a la obligatoriedad de las elecciones en este país, y por el máximo de dos horas.
De no permitir este tiempo a sus trabajadores y no poder concurrir a votar, deberán estos pagar la multa, por lo que generaría un gran perjuicio. Va de suyo que si el horario laboral le permite concurrir a votar fuera del mismo no tendrá derecho a obtener este beneficio, salvo casos fundados de distancia.
Cabe destacar que la ley mencionada especifica que el otorgamiento del tiempo detallado es para los trabajadores que esten inscriptos y habilitados para votar ya que no alcanza solo con vivir en el país y/o ser uruguayo o estar radicado, o tener credencial; deben expresamente estar inscriptos y habilitados para la elección puntual.
Este artículo sustituyó al artículo 190 de la Ley Nº 7.812, de fecha 1925.

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