Por ley 18.850, los hijos legítimos, naturales o adoptivos de la víctima fallecida por causa de violencia doméstica, tienen derecho a recibir asistencia económica por parte del Estado por medio del Banco de Previsión Social, percibiendo una pensión y una asignación familiar especial, mensuales y no embargables.
Son beneficiarios de dicha prestación quienes residan en el territorio nacional, y no se hallen en alguna de las situaciones de desheredación o indignidad respecto de la víctima.
Se aplica para quienes sean solteros, menores de 14 años en todos los casos, hasta los 16 años, si se comprueba que no pudo completar la educación primaria a los 14 años por causa justificada. Hasta los 18 años, cuando curse estudios de nivel superior a la educación primaria en instituciones públicas o privadas autorizadas. Hasta los 21 años de edad, percibirá únicamente la pensión mensual, cuando curse estudios de nivel superior a la educación primaria en instituciones públicas o privadas autorizadas y no cuenten con medios de vida propios y suficientes para su sustento. También lo son los mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo. En tal caso la asignación familiar especial, se le servirá hasta los 18 años y se le seguirá prestando luego de esa edad por períodos de 3 años, con revisión médica a la finalización de cada período.
En el caso de hijos adoptivos se requiere que hayan convivido con la víctima, formando con ella una unidad familiar notoria durante al menos 5 años previos a la fecha del fallecimiento, aunque el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente.
Si el hijo adoptivo tuviera menos de 10 años al momento de la muerte de la víctima, la exigencia de la convivencia se reduce a la mitad de la edad que tenía a la fecha del fallecimiento.
No se genera cuando el beneficiario se encuentre en atención de tiempo completo en un establecimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o en instituciones que tengan convenio con éste.
Dichas prestaciones se depositan en el BROU, en una cuenta a nombre del beneficiario, quien podrá disponer de los fondos cuando sea mayor de edad, excepto que se encuentre absolutamente incapacitado para todo trabajo.
Serán administradas por las personas que tengan a su cargo a los beneficiarios; si se trata de dos personas de distinto sexo, tendrá preferencia la mujer, pero nunca podrá ser quien causó la muerte a la víctima.
El BPS fiscalizará que el beneficiario esté inscripto y concurra en forma continua a institutos docentes autorizados, salvo los beneficiarios discapacitados que acrediten periodicidad de controles médicos en instituciones de salud. Asimismo que el beneficiario este asistiendo al tratamiento psicológico prescripto, el que será determinado o autorizado, y en caso necesario, provisto y costeado por el BPS.
Existe incompatibilidad en caso de percepción de otras prestaciones, salvo que fueran inferiores a los beneficios mencionados, en tal caso se abonará la diferencia.
Se puede perder si el beneficiario incapacitado para todo trabajo recupera la capacidad antes de los 45 años o en caso de que finalice el proceso penal respecto a la persona señalada como homicida sin que fuera condenada.
Sin dudas resulta una prestación necesaria ya que en la mayoría de casos quien agrede a la víctima es su pareja, por tanto los menores se quedan sin progenitores, con las consecuencias que esto conlleva, por lo que al menos pueden contar con un beneficio económico. Máxime que en muchos casos existe una especie de “omisión” de parte del estado que frente a denuncias no ha logrado evitar el crimen, por lo que resulta propio que el Estado se responsabilice de algún modo.

Leave a Reply