Según lo dispuesto por ley N° 18.381, tiene como objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, estatal o no, garantizando entonces el derecho de las personas al acceso a la información pública.
En este caso se peticionó en el marco de dicha ley: “Un listado con todas las visitas formales recibidas por el Sr. Presidente de la República, sea cual haya sido según la fecha, en Torre Ejecutiva, entre el 1 de marzo de 2020 y el 7 de marzo de 2025. En cada caso especificar fecha del encuentro’’.
En el entendido que la seguridad del edificio Torre Ejecutiva es responsabilidad del Servicio de Seguridad Presidencial creado por el artículo 60 de la Ley N° 17.930, ley de presupuesto, y demás normas concordantes, se solicitó al referido Servicio los registros relativos a lo solicitado.
Informando que respecto del período 1/3/2020 al 28/2/2025, no se poseen registros completos ni sistematizados en la forma requerida. Por lo que correspondería remitir al interesado a lo dispuesto por la Resolución de la Prosecretaría de la Presidencia ya realizada, confiriéndose acceso a la lista de personas que ingresaron por la puerta principal de la Torre Ejecutiva Norte, desde el 1/3/2020 al 30/4/2021, explicitando que no se encontraban incluidos en la información proporcionada, ni los accesos realizados por el estacionamiento, ni las visitas con agenda previa.
Respecto del período comprendido entre el 1 al 7/3/2025, todas las actividades oficiales del señor Presidente, se encuentran publicadas por día, en el sitio web institucional de la Presidencia de la República, bajo el enlace
https://www.qub.uy/presidencia/comunicacion/calendario-actividades. Complementariamente, se agrega la lista proporcionada por el servicio mencionado durante dicho período, de personas que ingresaron por la misma entrada, aclarando que dicho listado no discrimina el jerarca visitado.
Se presume, a los efectos de la mencionada ley, como pública toda información producida,
obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados mencionados ut supra.
El procedimiento para efectuar cualquier petición de información no limitada, ni restringida, es mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo.
En caso de entrar dicha petición dentro de las limitaentes o excepciones, no se hará lugar la misma de forma absolutamente legítima y sin lesionar el derecho de acceso a la información, en pos de proteger otros derechos.

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