Los activos virtuales son representaciones digitales de valores o derechos contractuales que pueden ser almacenadas, transferidas y negociadas electrónicamente. Dentro de ellas se encuentran los que pretenden servir como moneda, medio de pago o vehículo de inversión. Entre los diferentes tipos están las conocidas criptomonedas, token no fungibles (NFT), criptobonos, entre otros.
Hace unos años que resultaba ya muy necesario regular este asunto en Uruguay, ya que en la práctica existen y se han propagado sin legislación alguna, lo cual entorpecía su utilización la cual puede ser muy beneficiaria y no alentaba para nada este nuevo modelo, quedando atrasados en la materia. Generando también un aspecto económico no regulado en el país, escapando del Banco Central del Uruguay (BCU) lo cual no debería ocurrir.
En virtud de lo expresado y como resultado del proyecto presentado hace dos años, se aprobó la ley No 20.345, modificando 3 artículos de leyes ya existentes.
La mencionada ley modifica los arts. 37 y 38 de la ley No 16.696, que es la carta orgánica del BCU, facultándolo a regular los proveedores de servicios de activos virtuales, los que más adelante definirá el propio BCU con la regulación correspondiente.
Otro aspecto que modifica es el art. 14 de la ley No 18.627 que regula el mercado de valores, agregando la categoría valores escriturales de registro descentralizado, definiéndolos como los representados mediante anotaciones en cuenta, que sean emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y siguiendo los parámetros de la futura normativa del BCU. Modificando la nomenclatura de los valores escriturales tradicionales, llamándolos ahora de registro centralizado.

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