Reglamentación de la ley de seguridad vial

La Ley N° 19.824 del 2019, renueva la normativa respecto al tránsito, declarándola como de orden público, priorizando la protección de la vida, integridad física y medio ambiente. Esta ley modificó la N° 18.191 de 2007, actualizando sanciones.

Exige ciertos controles para vehículos de cuatro ruedas y para motocicletas que apuntan a reducir incidentes mediante tecnología. También aplica restricciones para peatones, y establece que la infraestructura vial debe cumplir criterios nacionales unificados, garantizando seguridad para todos los usuarios.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, con sanciones como multas, retiro de puntos, suspensión de licencia o inmovilización del vehículo. 

Sin embargo a pesar de hacer seis años de la aprobación de la mencionada ley, la reglamentación de la libreta por puntos aún no se ha realizado, se espera que para el 2026 esté funcionando de modo gradual, y en todo el país en un plazo máximo de 24 meses.

Es un tema que ha resaltado en los últimos días por un accidente que hubo en el que fallecieron dos personas por una imprudencia grave causada por otro conductos, que podría haberse evitado. Por lo que se entiende que las sanciones deben ser más duras, se pretende contar con dicha reglamentación en junio de este año. Ya se presentó el proyecto para ese decreto, el que implicaría que en el caso por ejemplo de correr «picadas» o ir a más del doble de la velocidad permitida, se pierdan el total de los puntos, con la finalidad de que una persona que pone en peligro a los demás de tal forma no pueda volver a conducir a menos que haga cursos y deba dar un examen teórico. En este caso concreto se trata de dilucidar si se corrían «picadas» o solamente iban con exceso de velocidad ya que dependiendo la defensa influye en la cuantía de la pena. 

Otra premisa para perder el total de los puntos sería según el proyecto, espirometría positiva o negarse a realizarla, lo cual no resulta tan adecuado para todos los resultados, es decir debería haber un máximo establecido por el cual se resten puntos, y luego de cierta cantidad de alcohol en sangre, en tal caso sí retirar el total de puntos.

Quienes hayan perdido algunos puntos, podrían realizar cursos voluntarios cada dos años si son conductores amateurs y una vez por año si son profesionales con el fin de recuperarlos. Fomentando así la educación vial continua, complementando las medidas sancionatorias ya que el fin es que la conducta se modifique, no solo que se solucione con dinero, ya que hoy en día resulta despareja la sanción dependiendo de la situación económica de cada uno.

El sistema de puntos proyectado no solo implica su disminución, sino que en caso de mantener una buena conducta, se incrementará su puntaje de forma progresiva, de modo que el buen comportamiento sea motivado. De esta forma, si luego se restan por una falta leve, se continúa teniendo puntos de reserva. Este sistema  no exime a los conductores de recibir multas económicas.

La ley también establece que los gobiernos departamentales deben alinear sus regulaciones con los nuevos estándares nacionales para que sea totalmente unificado en todo el territorio.

Otros aspectos que carecen de reglamentación por el momento es el relativo a usuarios vulnerables y la seguridad activa y pasiva de los vehículos. Dado el detonante del accidente antes mencionado, puede que también se reglamenten estos asuntos en el corto plazo, ya que luego de promulgada la ley pasó gran período de tiempo sin que se haga, no debiendo esperar más mientras continúan ocurriendo accidentes de gravedad que tienen como víctimas a personas.

Asimismo Unasev planea instalar cámaras biométricas, lectores de matrícula y arcos perimetrales, con el fin de readecuar la conducta de los conductores.

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