Obligatoriedad de comunicación cada vez que un abogado sea procesado, formalizado, condenado, se le haya dispuesto la aplicación de medidas alternativas o medidas cautelares en procedimientos penales, salvo en caso de delito culposo

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Obligatoriedad de comunicación cada vez que un abogado sea procesado, formalizado, condenado, se le haya dispuesto la aplicación de medidas alternativas o medidas cautelares en procedimientos penales, salvo en caso de delito culposo

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial libra circular nº 27/2026 a efectos de poner en conocimiento que la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la superintendencia sobre la profesión de abogado y procurador, ha establecido que la referencia al “procesamiento” efectuada en el artículo 140 de la LOT debe interpretarse válidamente como realizada a la “formalización de la investigación”. En consecuencia, los Magistrados tienen la obligación de comunicar, sin excepción, cada vez que este acto procesal involucre a uno de estos profesionales.
En tanto no se modifique la Ley 15.750, a efectos de su adecuación a la normativa procesal penal, se hace saber a los señores Magistrados su obligación de comunicar cada vez que un abogado sea procesado, formalizado, condenado, se le haya dispuesto la aplicación de medidas alternativas y sustitutivas a la prisión, o medidas cautelares en procedimientos de naturaleza penal o de protección, salvo en el caso de delito culposo. Ello deberá ser acompañado con un resumen de lo actuado.-
En cumplimiento del mandato verbal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 6 de noviembre de 2025, se hace saber a los Señores Magistrados que la comunicación a la Corporación en todos los supuestos previstos en el párrafo anterior, respecto a abogados y procuradores, reviste carácter obligatorio y no discrecional.-

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