Obligatoriedad de conexión de saneamiento

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Obligatoriedad de conexión de saneamiento

La Ley N.º 18.840 reafirma lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, que declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro. En este sentido, establece como obligatoria la conexión de todos los inmuebles que cuenten con construcciones y abastecimiento de agua y que tengan una red pública de saneamiento disponible frente al predio. La principal excepción se da en aquellos inmuebles que, debido a su cota o ubicación, no resulten técnicamente aptos para conectarse al saneamiento por gravedad.
La ley establece que OSE y, en el caso de Montevideo, la Intendencia de Montevideo, deben informar públicamente las calles en las que existen redes de saneamiento y notificar a los propietarios o promitentes compradores cuando se construyan nuevas redes o se amplíen las existentes. A partir de estas publicaciones o notificaciones comienzan a correr los plazos para realizar la conexión. Cuando la red de saneamiento ya existe frente al inmueble, el plazo para efectuar la conexión es de un año contado desde el último día de la publicación correspondiente, mientras que cuando la red se construye frente al inmueble, el plazo es de dos años desde la notificación al propietario o promitente comprador. Además, pueden concederse prórrogas de hasta 24 meses, especialmente cuando existan situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, de acuerdo con procedimientos basados en indicadores objetivos.
En el caso de nuevas construcciones ubicadas frente a una red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no pueden otorgar el permiso de construcción sin que se presente un certificado de la autoridad competente que acredite que se solicitó la conexión a la red.
El incumplimiento de la obligación de conexión puede generar sanciones económicas. Para los inmuebles destinados a vivienda, la multa mensual puede ser equivalente al 100 % del consumo de agua correspondiente a cada mes de incumplimiento, aunque no puede superar el 50 % del valor de aforo del inmueble. En el caso de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o de servicios, también puede aplicarse una multa mensual equivalente al 100 % del consumo de agua. Cuando el inmueble cuenta con abastecimiento propio de agua, la multa se calcula tomando como referencia una estimación técnica del consumo mensual, realizada de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente.
La normativa también regula el acceso a los inmuebles para realizar las obras internas necesarias para efectuar la conexión. Los inquilinos, poseedores y ocupantes están obligados a permitir el ingreso de los técnicos u obreros encargados de realizar dichas obras, siempre que se trate de días y horarios hábiles y que hayan sido notificados previamente. El propietario o promitente comprador debe comunicar la realización de las obras al ocupante mediante telegrama colacionado con una anticipación de veinte días. Una negativa injustificada a permitir el acceso puede dar lugar a una multa de hasta 10 UR y, si la negativa se reitera, el propietario o promitente comprador puede solicitar el desalojo del ocupante con un plazo de treinta días.
Por otra parte, la ley contempla mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para las personas que se encuentren en situaciones económicas desfavorables. OSE y la Intendencia de Montevideo pueden establecer líneas de financiamiento de largo plazo y bajo costo, así como subsidios totales o parciales para situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Asimismo, determinadas obras internas necesarias para adaptar y conectar las instalaciones sanitarias existentes a la red pública pueden quedar exceptuadas del régimen de aportes previsto por el Decreto-Ley N.º 14.411. Para acceder a esta exoneración deben cumplirse determinadas condiciones, entre ellas que el costo total de la obra no supere las 120 UR por unidad habitacional, que el costo salarial se encuentre dentro del límite establecido y que las obras tengan como único objetivo adaptar y conectar la instalación sanitaria existente a la red de saneamiento. También pueden incluirse reparaciones accesorias de pisos, caminería o paredes que sean necesarias como consecuencia de la obra. Además, estas obras deben estar separadas de una obra de construcción integral y ser realizadas por los contratistas o empresas que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa, o por el propio usuario mediante personal debidamente registrado.
En definitiva, la Ley N.º 18.840 busca garantizar la efectiva conexión de los inmuebles a las redes públicas de saneamiento, estableciendo la obligación de los propietarios y promitentes compradores, fijando plazos para cumplirla y previendo sanciones ante el incumplimiento. Al mismo tiempo, contempla excepciones por razones técnicas, prórrogas, mecanismos de financiación y subsidios para facilitar la conexión de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica.

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