Obtención de información de procesos judiciales

Obtención de información de procesos judiciales

Por mandato verbal, el pasado 13 de noviembre, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), dispuso que ya no se podrá brindar información de procesos judiciales a personas que no estén involucradas en dichos asuntos o que no sean sus patrocinados. Situación absolutamente contraria a lo que hasta antes ocurría, que cualquier persona podía consultar dando el nombre de alguien, si era parte de un juicio, brindándosele el número de expediente y juzgado.

Dicha disposición fue dejada sin efecto posteriormente por resolución de la Dirección General de Servicios Administrativos No 1934/2024. Dicha conclusión se arribó en virtud de que se creó un grupo especial de trabajo con el fin de reglamentar y desarrollar mecanismos para el acceso a la información disponible en ORDA. Fundándose en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.

Dicho grupo de trabajo estudiará que tipo de información puede ser brindada y cual excluida conforme a la normativa legal, distinguirá quién es el peticionante, si es el propio titular, un tercero, o una entidad estatal, también establecerá un formulario de pedido de información que abarque distintas hipótesis, establecerá forma de registro y posterior archivo de las solicitudes iniciadas y respuestas brindadas por parte del Poder Judicial. En definitiva considerar cualquier otro aspecto que se considere relevante en el marco de las leyes 18.331 y 18.381.

Se expresa que dado los avances de los estudios, se estima que en 20 días hábiles estará desarrollado el mecanismo, por lo que hasta que se apruebe dicha instrumentación, queda sin efecto lo dispuesto en el mandato verbal mencionado. Estableciendo que por dicho período queda bajo la responsabilidad del profesional que pida la información, el uso de la información brindada, lo cual no debería cambiar en nada la realidad ya que los profesionales actuamos con el debido secreto profesional y en cuanto a iniciar un juicio a raíz de datos aportados por ORDA no puede en ningún caso generar responsabilidad alguna por el profesional.

Hace algunos años era necesario identificarse para pedir dicha información, exhibiendo cédula de identidad. La realidad esta fuente de información resulta una muy buena herramienta para los abogados, que muchas veces somos consultados por los clientes para saber si se les inició juicio, o si por ejemplo un demandado inició un concurso, o si el cliente se mudó y tal vez se les notificó en un domicilio anterior por lo que de no ir a la ORDA a averiguar este dato, quedaría legalmente notificado, sin tener derecho a defensa.

Por lo cual resulta muy restrictivo negar dicha información ya que si se trata de un juicio en el que no compareció el cliente porque aún no se le notificó, o si simplemente no es parte pero tiene algún interés en conocer el dato, no podemos acreditar ser patrocinantes, por lo que no se nos daría la información, y en el segundo caso tampoco se le daría al cliente. Asimismo no resulta lógico que la persona deba ir por sí mismo a averiguar el dato, lo lógico y justo es que se le brinde un servicio donde el profesional se encargue de la obtención de la información.

En el mismo sentido, el Código General del Proceso establece en el art. 7 el principio de publicidad procesal, es decir que los expedientes son públicos, salvo en casos que la ley exceptúe, por lo que con el mencionado mandato verbal se entra en contradicción con dicho cuerpo normativo. Hoy en día la publicidad es la regla no la excepción. ¿Cómo puede ser público algo a lo que no se puede acceder su número para identificarlo? Además la información brindada por ORDA eran simples datos identificatorios, la publicidad del expediente es mucho más expositiva y no se dispuso cercenar su acceso.

Tampoco resulta violatorio del derecho a la protección de datos personales este acceso a información, ya que la Ley No 18.33 no refiere en ningún momento al Poder Judicial ni a los procesos judiciales. Si bien como todo dato personal allí vertido debe ser tratado con el debido cuidado que establece la ley, debe equilibrarse entre transparencia y protección. Además que en la mayoría de casos no se explicitan datos sensibles, lo cual será analizado para futuras peticiones de información según el decreto mencionado. Asimismo la información brindada por ORDA era solamente el asunto en juicio, el nombre de contraparte y el Juzgado donde se encuentra dicho expediente, ninguna de estos aspectos resultan tutelados por la mencionada ley.

Por lo que resulta innecesariamente restrictivo la prohibición del mandato verbal, pero deviene ajustado a derecho la resolución a la que se arribó, ya que explicando el interés se podrá acceder a los datos necesarios. Habrá que evaluar los criterios de discernimiento a la hora de llevarlo a la práctica, situación que se podrá rever, pero al menos la solución planteada resulta lógica y adecuada a la normativa, sin restringir los derechos a los usuarios de la justicia.

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