Pedido de información según Ley N° 18.381

Pedido de información según Ley N° 18.381

Al amparo de dicha ley, que regula el acceso a la información pública, se efectuó una petición para ante la Presidencia de la República, en base a  la búsqueda de «… datos relacionados con Importaciones y exportaciones, inversiones extranjeras, Regímenes de promoción de inversiones y Datos de empleo y salarios”.

Para lo cual la Asesoría Jurídica informó que los datos peticionados no se encuentran en el ámbito de la Presidencia de la República, en tanto no se relacionan con sus competencias.

En los considerandos se expone que el artículo 14 de la mencionada ley, el cual limita de forma fundada el acceso dado por el mismo texto legal, establece que la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados de crear o producir información que no posean o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Disponiendo en tal situación que el organismo comunique por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder.

En mérito a lo antedicho es que en este caso se niega la petición, dicha resolución fue adoptada por el Prosecetario de Presidencia, quien conforme las resoluciones de Presidencia de la República N° 365/020 y N° 956/020 la cual le dio nueva redacción, establecen que se encomienda a este y al Secretario de Presidencia a dictar el acto administrativo que recaiga sobre una petición en el marco de la mencionada ley. 

Esto en virtud de notorias razones de buena administración, principio que la rige, y principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones de dicho órgano.

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