Proyecto relativo a terapias de salud complementarias

Proyecto relativo a terapias de salud complementarias

Se presentó proyecto de ley que pretende regular medicinas y terapias complementarias, comprendiendo entre ellas las fitoterapias, homeopatías, reflexología, flores de Bach, Iridología, medicina tradicional china tales como acupuntura, digitopuntura, y toda aquella terapia que se desarrolle en forma de medicina no tradicional que apunte al tratamiento holístico del ser humano.

Tiene como objetivo principal proteger y regular el derecho a la salud ya que es innegable que hoy en día ha ganado terreno este tipo de terapias, ya sea por descreimiento de la medicina tradicional o por abrirse a nuevos métodos. Por lo que parece sensato pretender que se efectúen con las garantías suficientes, ya que al no existir nada que pueda ser entendido como ¨oficial¨, puede caerse fácilmente en engaños.

Por lo que propone crear en la órbita del Ministerio de Salud Pública un registro único de naturópatas y demás profesionales comprendidos en la presente ley cuya inscripción sea requisito para el desarrollo de su actividad.

Pretende someter a estudio y consideración del Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento de nivel terciario de cursos y carreras relativos a la formación de profesionales en las materias que se mencionó, los cuales sean impartidos tanto en la órbita pública como privada.

Propone que se acredite frente al Ministerio de Salud Pública la idoneidad de los profesionales que ya se encuentran desarrollando las diversas disciplinas de medicina complementaria no tradicional ya mencionada mediante la sola exhibición de la documentación habilitante que haya sido expedido por escuelas ya existentes.

Algo bastante novedoso y que no se aplica para ninguna materia es que en caso de no poseer documentación alguna por tratarse de personas que desarrollan dicha actividad de manera ancestral, deberían presentar las credenciales que se encuentren a su alcance como prueba de aptitud suficiente, las que serán analizadas por la cartera antes referida a efectos de otorgar o no la habilitación correspondiente. 

Entiendo que es de necesidad regular este asunto ya que existe un vacío legal respecto de los derechos y obligaciones de los profesionales de dicha área. Sin embargo en la práctica existen múltiples terapeutas, naturópatas, homeópatas y afines que desarrollan su actividad sin poseer un registro ni regulación o control de clase alguna y las personas concurren a dichas terapias.

En la exposición de motivos se deja constancia que no se trata de terapias sustitutivas ni alternativas de la medicina tradicional, pero que al existir en la realidad, no cabe duda que requiere control por parte de las autoridades sanitarias y reconocimiento por parte de las autoridades educativas con el fin de evitar la informalidad.

La Organización Mundial de la Salud en agosto de 2009 según la exposición de motivos, recomendó establecer alineamientos para la regulación de la práctica, la enseñanza y la investigación de la medicina tradicional indígena que permitan su desarrollo sustentado en el derecho a la salud de toda la población y la regulación que deberá llevar adelante cada Ministerio de Salud.

En nuestro país la única referencia normativa existente sobre el tema la encontramos mediante los decretos 403/2016 y 404/2016 del Ministerio de Salud Pública en virtud de los cuales se establece el marco regulatorio para hierbas medicinales, especialidades vegetales y medicamentos fitoterápicos en el primero de ellos y el marco regulatorio de los medicamentos homeopáticos en el segundo de los nombrados pero hay un vacío legal respecto de la actividad propiamente dicha y es a lo que precisamente se pretende llegar mediante el presente proyecto de ley . 

Por lo que si bien resulta de interés la regulación de esta temática por la práctica en sus hechos, el proyecto tal y como está redactado parece un poco utópico por lo que debería ajustarse un poco a la legislación y práctica de la cultura de este país.

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