Regulación del consumo excesivo de sodio

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Regulación del consumo excesivo de sodio

En el año 2014 se sancionó el decreto 34.952 por parte de la Junta Departamental de Montevideo, el cual establece que empresas de preparación y servicio de alimentos donde se expendan comidas para su consumo en el lugar, deberán adoptar ciertas medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos con alto contenido en sodio.
No pueden en consecuencia estar sobre la mesa ni ser ofrecidos al consumidor los saleros y demás condimentos con alto contenido en sodio, salvo que éste expresamente lo solicite. En las cartas de menú y en la cartelería interna del local se debe colocar una leyenda claramente visible con el siguiente texto: «Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la saiud».
Asimismo deben poner a disposición de los consumidores que así lo soliciten, sal o condimentos con bajo contenido en sodio de acuerdo a los parámetros que se han reglamentado.
El incumplimiento genera una sanción de 10 U.R. a la empresa infractora. En caso de reincidencia las multas pueden llegar 350 U.R. de acuerdo a la gravedad y circunstancias en que se produzca la infracción. Dichas multas pueden aplicarse en forma reiterada cuando no se cumplieren las medidas intimadas por el Servicio de Regulación Alimentaria, siendo estas las siguientes: Decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles alimentarios. Clausura de fábricas, comercios, locales de elaboración, depósito o expendio, la que deberá figurar en leyendas con caracteres bien visibles en la parte exterior del local. Remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos de expendio. Publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y de la naturaleza de la infracción en por lo menos un medio de prensa de amplia difusión. Suspensión de actividad de la empresa de intermediación electrónica de alimentos: dos a cinco (2 a 5) días.

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