El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno revocó la sentencia de primera instancia que había condenado al Estado uruguayo a pagar US$ 644.909 a la empresa Matrix, propietaria de una aeronave incautada en en Aeropuerto de Carrasco en 2018 en el marco de la investigación judicial vinculada a Balcedo.
Balcedo utilizaba la aeronave por una relación contractual con Matrix, aunque durante el proceso la empresa no logró precisar con claridad la naturaleza de ese vínculo.
El fallo apelado había entendido que el avión se deterioró mientras permanecía bajo custodia de la Junta Nacional de Drogas, a través del Fondo de Bienes Decomisados. Según ese fallo, la falta de recursos presupuestales para el mantenimiento de bienes incautados no constituía un motivo válido para liberar al Estado de responsabilidad frente a terceros afectados, argumento en que este fundó su agravio.
El Tribunal, sin embargo, consideró que la prueba testimonial presentada por la empresa demandante resultaba insuficiente para demostrar que los daños detectados en la aeronave se produjeron durante el período en que el aparato estuvo incautado. La sentencia de segunda instancia explicitó que únicamente un peritaje técnico especializado podría haber determinado si los desperfectos eran consecuencia de la inmovilización o del uso intensivo previo a la incautación.
Asimismo, el fallo descartó que la incautación hubiera sido irregular, pese a que ese planteo constituía uno de los ejes centrales de la demanda, que cuestionaba tanto la legalidad del procedimiento como las condiciones de conservación del avión.
Con esta resolución, el Estado uruguayo queda liberado de la obligación de pago reclamada por la empresa propietaria de la aeronave, y el proceso judicial concluye sin que se condene al pago de indemnización alguna.

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