Se dispuso la incorporación escalonada de la tasa judicial electrónica, según calendario dispuesto por circular nº 7/2026, recordando la obligación de contralor de la tributación de los expedientes judiciales por parte de los Señores Magistrados y los Titulares de las Oficinas Actuarias o Secretarías.
Deberá agregarse constancia de la tasa generada al momento de su adquisición. En caso de presentar una tasa vencida, es decir con un importe inferior al actual, se procederá como si el escrito hubiese sido presentado sin la tasa correspondiente.
A partir del 9 de febrero comenzó a implementarse el uso de la tasa electrónica ante el Tribunal de Apelaciones Civil, luego del 2 de marzo será obligatoria en los Juzgados Letrados Laboral y Tribunal de Apelaciones en dicha materia. A partir del 16 de marzo será en los Letrados de Familia y su Tribunal de Apelaciones. Luego del 13 de abril, por último, los Juzgados de Conciliación, Concursales, Contencioso Administrativo y los Juzgados de Aduanas.

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