VIOLENCIA VICARIA.- Cuando la violencia alcanza a las infancias. Dra. Elena Levin | Abogada.

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VIOLENCIA VICARIA.- Cuando la violencia alcanza a las infancias. Dra. Elena Levin | Abogada.

La violencia basada en género no siempre se ejerce de manera directa. En
determinadas situaciones, el ejercicio del poder y del control se desplaza hacia
quienes ocupan un lugar especialmente significativo en su vida, sus hijos e
hijas.
Es en este contexto que utilizamos el concepto de violencia vicaria, para
referirnos a aquellas conductas mediante las cuales se procura provocar daño,
sufrimiento o sometimiento utilizando como medio a sus hijos, hijas u otras
personas significativas.
El término no constituye actualmente una categoría jurídica autónoma en
nuestro ordenamiento. Sin embargo, ello no significa que las conductas
comprendidas bajo este concepto carezcan de respuesta jurídica.
La Ley Nº 19.580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, establece
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y define la violencia
basada en género como aquella que puede afectar directa o indirectamente la
vida, libertad, dignidad, integridad y seguridad de las mujeres. Asimismo,
establece que las manifestaciones de violencia que enumera no son
excluyentes de otras que pudieran no encontrarse expresamente previstas.
Esto permite realizar una primera precisión, la ausencia del nomen iuris
“violencia vicaria” no implica ausencia de protección jurídica.
Cuando los hijos son utilizados como instrumento:
La violencia vicaria presenta una particularidad puesto que puede comprometer
simultáneamente derechos de quien la sufre y especialmente derechos de
niños, niñas y adolescentes.
Los hijos no pueden ser concebidos como instrumentos de negociación,
presión o castigo dentro de un conflicto entre adultos. Son sujetos de derechos
y titulares de una protección jurídica propia.

El Código de la Niñez y la Adolescencia reconoce el interés superior del niño
como principio rector y establece su derecho a ser oído y a obtener respuestas
cuando se adoptan decisiones que afectan su vida.
También la Ley Nº 20.141, sobre corresponsabilidad en la crianza, debe ser
interpretada desde esa perspectiva, la participación de ambos progenitores en
la crianza debe ejercerse de la manera que más convenga al interés superior
del niño o adolescente. Por tanto, corresponsabilidad parental no puede
convertirse en una herramienta de poder sobre el otro progenitor ni analizarse
desconectada del contexto familiar.
La importancia de mirar el contexto:
Uno de los principales desafíos para el sistema de justicia consiste en
identificar aquellas situaciones que, observadas de manera aislada, pueden
presentarse como simples controversias familiares, pero que adquieren otra
dimensión cuando se analiza su reiteración, finalidad y contexto.
La utilización de los hijos como intermediarios, la generación permanente de
conflictos, determinadas formas de descalificación del otro progenitor o la
instrumentalización del vínculo con el niño pueden requerir una valoración que
trascienda el hecho puntual.
Esto no significa presumir violencia ante cualquier desacuerdo entre
progenitores.
Significa que el análisis jurídico no debería fragmentar hechos que,
considerados conjuntamente, pueden revelar una dinámica de poder y control.
La propia Ley Nº 19.580 establece que su interpretación e integración debe
realizarse conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales de
derechos humanos, mencionando expresamente la Convención de Belém do
Pará, CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Una protección que debe articularse:

Uruguay es parte de la CEDAW, de la Convención de Belém do Pará, de la
Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Estos instrumentos imponen obligaciones de respeto, garantía y protección de
derechos que deben ser considerados conjuntamente cuando una situación de
violencia basada en género también compromete derechos de niños, niñas y
adolescentes.
Este marco se ha fortalecido recientemente con la Ley Nº 20.376, de Garantías
para la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia (GAPIIA), cuyo objeto es
promover el desarrollo, atención y protección integral de niños, niñas y
adolescentes y garantizar efectivamente sus derechos. La ley fue reglamentada
por el Decreto Nº 341/025, publicado en IMPO en enero de 2026.
La protección de las infancias exige, además, respuestas coordinadas entre los
distintos sistemas que intervienen: justicia, salud, educación y protección
social. La Ley Nº 20.376 coloca precisamente el énfasis en acciones
intersectoriales y coordinadas.
Un desafío para el sistema de justicia:
La violencia vicaria nos plantea un desafío que no es solamente terminológico.
No se trata únicamente de incorporar una nueva expresión al lenguaje jurídico,
sino de reconocer adecuadamente determinadas dinámicas cuando estas
llegan al sistema de justicia.
No toda controversia familiar constituye violencia vicaria. Pero tampoco toda
violencia deja una marca visible.
Cuando los vínculos afectivos son utilizados como instrumentos de daño, el
Derecho debe encontrarse en condiciones de identificarlo, valorarlo y brindar
una respuesta adecuada.

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