Denuncia penal contra presunto delito de incitación al odio

Denuncia penal contra presunto delito de incitación al odio

El pasado 8 de marzo, en la marcha anual del “8M”, un grupo de mujeres y algunas menores, de quienes quedó su imagen plasmada en fotos, llevaban una pancarta con la inscripción “Palestina libre”, en referencia al conflicto que tiene lugar en dicho país, lo cual no quedan dudas que se encuentra dentro de la esfera de acción de la libertad de opinión y expresión que gozamos como derecho humano.

El presunto delito se configura porque además de dicha pancarta, llevaban una figura de cabeza de una mujer atravesada por una lanza, con una estrella de David en la frente, lo cual fue asimilado a la época del nazismo, donde ese tipo de imágenes eran recurrentes.

La Institución Nacional de Derechos Humanos, (INDH) así como el Comité Central Israelita lo percibieron como un discurso de odio, por lo que este último efectuó la correspondiente denuncia ante Fiscalía, por presunta violación al art. 149-BIS del Código Penal.

La Comisión del INDH afirmó que no puede excepcionarse esta situación en la libertad de opinión o expresión, el discurso de odio instiga a la discriminación, hostilidad o violencia, contrario al derecho internacional de derechos humanos.

Si bien la libertad de opinión y expresión son derechos humanos consagrados y recogidos por este país, tienen su límite, y obviamente la incitación al odio es uno de ellos.

El mencionado artículo dispone que “El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.” La ONU lo define en los mismos términos. 

Por lo cual estamos hablando de un delito tipificado en el que además se involucraron menores, las cuales probablemente no tuvieran plena conciencia de lo que efectivamente se estaba manifestando.

Está clara la violencia que se demuestra con la figura que llevaban, aunque la intención no fuera esa. Es importante para no lesionar otros derechos, tener claro cuál es el límite de la libertad de opinión y expresión, más cuando se trata de una acción que se desarrollará públicamente y que es sabido que se difundirá de manera pública, para no incurrir en la comisión de este delito por ejemplo, y mucho más importante si se involucran a menores en el acto.

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