Como ya se mencionó en este medio, se ha aprobado la ley No 20.327 relativa a delitos informáticos, incorporando modificaciones al Código Penal, que además de tipificar delitos, han establecido las correspondientes agravantes en cada caso.
En el caso del delito de acoso telemático se establecen como agravante especial si se constituye contra un menor de edad, de adultos incapaces, personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad.
Se establece agravante para el delito ya establecido en el art. 277 BIS del código Penal, el cual penaliza a quien mediante la utilización de tecnologías contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad. Luego de la nueva ley, se trata de agravante si se cometiere este delito mediante coacción, intimidación o engaño, que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o parentesco con el menor. Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas.
Establece también como agravante del delito de fraude informático, el parentesco y vinculación laboral o afectiva con la víctima, que se efectúe en perjuicio del Estado o afectando infraestructuras críticas, o que se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.
Cabe aclarar que el término “infraestructura crítica” comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Por ejemplo si se cometiera contra Bancos privados de nuestro país.
En relación al delito de daño informático se establece como agravante que el daño causado sea irreparable, que se cometa en detrimento de documentos o sistemas de carácter estatal, o vinculados a infraestructuras críticas.
En cuanto a los delitos de acceso ilícito a datos informáticos, interceptación ilícita y vulneración de datos, los agravantes que se establecen son que sea cometido por personas encargadas de custodiar dichos datos, que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado judicialmente incapaz. Que se cometa con una finalidad lucrativa. Que sea cometido en afectación de datos personales tutelados por la Ley N° 18.331. Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras críticas.
En relación al delito de suplantación de identidad, serán agravantes que se cometa con la finalidad de divulgar dicha información, que se supriman o adulteren datos de la víctima o utilicen las credenciales para vincularse con terceros. Que mediante el cometimiento de este delito adquieran productos, o contraten servicios, que se comenta contra un organismo estatal u otro vinculado a infraestructuras críticas. También lo serán la concurrencia con extorsión a la víctima, sus familiares o terceras personas vinculadas, para la obtención de activos o cualquier prestación en especie a los efectos de recuperar las referidas credenciales. Esta última modalidad ha crecido mucho en el último tiempo y solía captar muchas víctimas, por lo que resulta de sumo interés establecerla como agravante.
Todos estos delitos habían proliferado bastante, en parte por no estar tipificados, por lo que nos otorga una gran seguridad jurídica poder proteger ampliamente los derechos de todos en juego.
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