En virtud del fallecimiento del ex presidente José Mujica, y en mérito a la regulación vigente del procedimiento para decretar honras fúnebres, Decreto-Ley N° 14.458 y modificativas, corresponde en tal sentido determinar la forma en que Uruguay acompañará el duelo.
Por decreto N° 104/025 de fecha 13 de mayo, se dispuso que los días del 14 al 16 de mayo serán de duelo nacional, por lo que según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 557/976 la bandera nacional permanecerá a media asta dichos días, en todos los edificios públicos, embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Esta normativa rige para todos los casos de presidentes, vice presidentes o quien haya ocupado dichos cargos, con excepción de quienes lo hayan hecho durante la dictadura.
También en caso de fallecimiento en ejercicio del cargo, del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ministro de Estado o miembro del Poder Legislativo.
En caso de fallecimiento de gobernantes o ex gobernantes no incluidos en lo detallado ut supra, Jefes de misión diplomática acreditados ante el gobierno de la República y ciudadanos que por lo excepcional de sus méritos considere acreedores a dichas honras, el Poder Ejecutivo dando cuenta al Poder Legistaltivo, podrá disponer que también se les rindan los honores fúnebres referidos. A su vez según lo establecido en el inciso 13 del art. 85 de la Constituión, le compete a la Asamblea General entre un gran abanico de potestades, la de decretar honores públicos que estimen procedentes fuera de los ya
nombrados.
Asimsmo el decreto emitido por motivo del referido fallecimiento dispone honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el salón de los
pasos perdidos del Palacio Legislativo. Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, según lo que establece la legislación.
Durante estos días tampoco se realizarán actos públicos y las sesiones del Parlamento fueron suspendidas hasta nuevo aviso. Sin embargo no se trata de feriado de tipo alguno ni se suspenden otras actividades no detalladas anteriormente
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