Arquitectura hostil

Se trata de un controvertido enfoque arquitectónico que surgió en el siglo XX, que busca influir en el comportamiento humano disuadiendo ciertas actividades no deseadas en el espacio público, de manera que se pueda controlar, limitar o excluir a determinados grupos de personas y sus comportamientos. Caracterizada por el uso de elementos arquitectónicos y urbanísticos tales como barreras, rejas en forma punzante en muros bajos, bajo ventana o bajo vidrieras, asientos incómodos. También llamada arquitectura agresiva o anti vagabundos, ya que evita que logren pernoctar o pasar mucho tiempo en dichos sitios o incluso el patinaje sobre barandas de escaleras.  

Con el pasar del tiempo, atento a las consecuencias de su uso se han desarrollado perspectivas críticas. Lo cual ha tomado terreno recientemente en nuestro país, a raíz de un lamentable episodio en el que un hombre de 30 años, por accidente cayó sobre uno de estos obstáculos que había en la fachada de una propiedad y finalmente murió por la mencionada causa.

Por lo que atento a los hechos, Defensoría del Vecino entendió que es menester una normativa departamental que regule la situación, y exhortó a la Intendencia a realizarlo, ya que al carecer de esto, se han instalado elementos realmente riesgosos, ya sea por su material como por el lugar donde se encuentre. Configurando entonces una vereda inapropiada.

Asimismo el Consejo del Municipio B, donde ocurrió el fatal incidente, solicitó a la Intendencia que intime a aquellos sitios que tengan en su fachada elementos punzantes a retirarlos, con el fin de evitar que las personas puedan sufrir heridas.

Esto genera división entre las opiniones entre profesionales, proveedores y vecinos debido a sus diferentes intereses, pero no hay duda que el interés general debe prevalecer, así como la integridad de las personas. Teniendo en cuenta que este tipo de arquitectura no soluciona el problema de los vagabundos de raíz, sino que irán acercándose a lugares que no los tenga, y por el contrario, pueden sufrir daños cualquier persona, sean niños, mayores o mascotas que simplemente se encuentren transitando por allí.

En definitiva, este tipo de arquitectura no permite el libre tránsito de personas, siendo este un derecho expresamente plasmado en la normativa municipal, por lo que indirectamente, por vía de los hechos se estaría cercenando, por ende incumpliéndose. Habiéndose hecho más masivo el uso de esta práctica, por lo tanto con más oportunidades de causar daño, es hora de que se reglamente al respecto, no para prohibirlo sino para adecuarlo a los estándares que no signifiquen peligro, ponderando los intereses individuales en pos del interés general.

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