Se declaró el 2026 como año de tal conmemoración con el objetivo de reafirmar el compromiso institucional del Poder Judicial con los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficiencia, y responsabilidad, que reflejan valores democráticos consagrados en la Constitución. En virtud de que por ley en el año 1826, se suprimieron los Cabildos y se establecieron las bases orgánicas de la Administración de Justicia. Se sustituyó la jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios por Jueces Letrados de primera instancia, se creó la figura de Jueces de Paz y de un Tribunal de Apelación como órgano superior. Además de designar un Letrado encargado de la defensa de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente pobres y menores.
Siendo el antecedente directo de la actual organización jurisdiccional de la República, reflejando una visión avanzada de la justicia como servicio público integral. Es decir que no solo abarca la función jurisdiccional, sino también la garantía de defensa y la protección de los sectores más vulnerables, con el propósito de eliminar barreras económicas, sociales y culturales que dificultan el acceso efectivo a los derechos.
En este sentido, es que resulta pertinente impulsar acciones de difusión, reflexión y fortalecimiento institucional que revaloricen la evolución histórica de la Administración de Justicia y su papel en la consolidación democrática del país, lo cual dispone la mencionada declaración de conmemoración.
Con el fin de que el reconocimiento de este bicentenario sea una oportunidad propicia para profundizar las políticas institucionales orientadas a asegurar un acceso real y efectivo a la justicia, en especial respecto de las personas en situación de vulnerabilidad. A tales efectos, se dispone la realización y promoción de actividades académicas, institucionales y de difusión que contribuyan a destacar la evolución histórica, el rol actual y también las perspectivas futuras del Poder Judicial. Así como también reconocer la iniciativa y el aporte del Sr. Ministro de Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, por su valiosa contribución al estudio y fundamentación que motivó esta declaración.

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