Regulación de centro poblado

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Regulación de centro poblado

La Ley 20.477 le dio la categoría a Paso Ataques, de centro poblado, habiéndolo elevado ya que anteriormente se trataba de un núcleo habitacional. Está ubicado en la zona del cruce de las rutas nacionales números 27 у 28, у el arroyo Ataques, en la cuarta sección judicial del departamento de Rivera.
Un núcleo habitacional refiere en nuestro país a una modalidad de autoconstrucción por ayuda mutua dirigida a zonas rurales o localidades pequeñas. Por el contrario un centro poblado es regulado por Ley 10.723, estableciendo en lo medular definiciones y pautas a seguir al nombrar zonas como tal. Exige trazado de calles, subdivisión de predios fuera de zonas urbanas o suburbanas.
Solicita ciertos datos de carácter técnico y documental para constituir los antecedentes necesarios.
Establece también que los Gobiernos Departamentales quienes son los responsables de estas divisiones, tomen en cuenta los informes de la Facultad de Arquitectura o de oficinas técnicas municipales o nacionales de urbanismo así como el asesoramiento jurídico necesario.
Por último se someterá a decisión de la Junta Departamental la autorización para la formación del correspondiente centro poblado si lo amerita.
La violación a cualquiera de las normas contenidas en dicha ley relativas al fraccionamiento o la enajenación de predios o aperturas de vías de tránsito, sin perjuicio de la nulidad absoluta del fraccionamiento y las ventas posteriores de predios parte del mismo, serán sancionadas con una multa de 50 UR a 50.000 UR, con destino al Gobierno Departamental correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que la transgresión pudiera producir. Las multas serán aplicadas solidariamente a todos los involucrados y profesionales intervinientes. Con excepción a los fraccionamientos y planos que se refieran a movimientos anteriores a la promulgación de la ley.

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