En el ámbito laboral mediático, hace pocos días se dio a conocer una sentencia de primera instancia que condenó a un canal de televisión abierta a pagar la suma de U$S 15.000 a una conocida periodista por acoso sexual.
La demandante reclamaba despido abusivo, motivándolo en acoso sexual y laboral por un monto de U$S 400.000, a lo que no se hizo lugar en base a que se entendió que el demandado probó 40 egresos durante 2023, algunos por reestructuración de la empresa, incluido el de la actora. Por lo que el motivo de su desvinculación no fue, a criterio del Juez el esgrimido, ya que como refiere el sentenciante “la distancia temporal entre el acoso sexual y la desvinculación de la actora no permite tener por probado el nexo causal entre ambos sucesos”. Es muy importante lograr probar que una situación dio lugar a otra, sino pueden ser considerados hechos aislados que no dependen uno del otro, tal como ocurrió en este caso.
Sin embargo la sentencia entiende que el acoso sexual por parte del gerente general del canal sí se entendió probado, expresando que “las proposiciones efectuadas por el gerente general, con contenido sexual explícito, fueron intimidatorias y paralizantes”, destacando la “asimetría de poder entre ambos involucrados ponía en situación de total vulnerabilidad a la actora, frente a quien, luego del directorio, era la máxima jerarquía”. Surge también de la sentencia que la “intimidación era agravada por la insistencia del ofensor, no solo por Whatsapp, sino que también por Instagram con proposiciones del mismo tenor”. Por lo cual no quedaron dudas de que existió acoso sexual.
Dicha sentencia dispone que tal intimidación implicó que la actora no denuncie la situación durante la vigencia de la relación laboral, y que “el hecho de que los mensajes hayan sido enviados fuera del lugar y horario de trabajo no es impeditivo para la configuración del acoso sexual laboral”.
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