A partir del 8 de setiembre de 2025, se dispuso por circular Nº 121/2025 el control de la obligatoriedad del voto de las elecciones municipales, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 16.017, durante los ciento veinte días siguientes. La misma exhorta al estricto cumplimiento a lo dispuesto por Circular nº 109/2024, la cual establece el sistema de control. El mismo será por parte de los profesionales, ingresando desde Ventanilla Única Judicial la constancia de voto escaneada o descargada, así como las de las Partes que representan, las que serán validadas por el Jerarca de la Oficina, quedando el Profesional autorizado para continuar con la tramitación de todos sus expedientes. Asimismo se adjunta en dicha circular el manual explicativo, que también estará accesible en Ventanilla Única.
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