El pasado 11 de agosto hubo un triple homicidio de tres jóvenes en el Barrio Colón y posteriormente la familia de una de las víctimas advirtió que les habían entregado un cuerpo que no correspondía a su familiar, luego por pericia forense se confirmó que había sido equivocadamente intercambiado con los restos de las otras víctimas, ordenando la fiscalía la exhumación de los otros cuerpos para cotejar la situación.
La Unidad de víctimas de la Fiscalía contuvo a la familia, pero estas alegan en su demanda que el Estado actuó de forma negligente e incorrecta. En este caso pudo ser revertido ya que se trataba del mismo caso, facilitando la identificación de los cuerpos intercambiados, pero si hubiera sucedido con víctimas no relacionadas entre sí, tal vez el daño resultaba mayor, debiendo exhumar más cuerpos para lograr encontrar cuál había sido la confusión. Demorando de esa manera, más en poder entregarles el correcto, y además dañando también a más familias.
El mayor problema probatorio que puede tener esta causa es el quantum del daño, lo que deberá ser muy bien probado con testigos, de cuánto les afectó la exhumación del cuerpo y el daño de no tener primariamente los restos de su familiar, sin saber dónde realmente estaban. Ya que se trata de una situación muy subjetiva y relacionada a creencias y modo de vida particulares.
Sin embargo existe un incumplimiento claro por parte del Estado, a través del Instituto Técnico Forense dependiente del Poder Judicial, al haber perdido la cadena de custodia de los restos humanos, a los cuales les podría haber sucedido cualquier otra acción, tal como vilipendio, mutilación, entre otros, lo cual constituiría delito. Cuando alguien fallece, los familiares pierden contacto con su cuerpo de manera obligatoria, confiando plenamente en que será custodiado como corresponde, salvaguardando el respeto que merece y que resulta obligación de quienes lo manipulan con fines solamente médicos y/o periciales, o solamente para su inhumación o cremación según sea el caso.
La responsabilidad del Estado es objetiva, según establece el art. 24 de la Constitución, por lo que no se debe analizar si la conducta fue adecuada o no, si existió ineficiencia o inexistencia del servicio brindado por el Estado, este es responsable, y en este caso no quedan dudas de que el servicio no se cumplió como debía, por lo que le atañería responsabilidad.

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