Demanda de nulidad contra petroleras

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Fue interpuesta por la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado, planteando la nulidad de once contratos en virtud de atentar contra el orden público ambiental, el cual está dispuesto en el artículo 47 de la Constitución.
Por otra parte, los demandantes sostienen que la actividad también vulnera la Ley N.º 19.128, mediante la cual el mar territorial uruguayo fue declarado “Santuario de Ballenas y Delfines”, pese a que existe una baja probabilidad de encontrar petróleo.
Otro de los argumentos planteados señala que la realización de actividades de prospección sísmica contradice algunos de los compromisos ambientales asumidos por Uruguay. Entre ellos se encuentra el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley N.º 16.408, así como el compromiso internacional adoptado en la COP15 de proteger, para el año 2030, el 30% de las áreas terrestres, continentales, costeras y marinas. Según los demandantes, actualmente apenas el 0,7% de la superficie marina del país se encuentra bajo algún régimen de protección.
También presentaron un informe científico que considera que la prospección sísmica constituye una de las actividades industriales que genera mayores niveles de contaminación sonora en el océano.
En la misma línea, la Comisión Ballenera Internacional advierte que este tipo de exploraciones puede aumentar hasta cien veces el nivel de ruido natural del fondo marino durante varios meses y afectar áreas que superan los 300.000 km² debido a que el agua es un medio especialmente eficiente para la transmisión del sonido, ya que este se desplaza a una velocidad superior a la que alcanza en el aire, particularmente cuando se trata de sonidos de baja frecuencia. Debido a su intensidad, las ondas producidas por los disparos sísmicos pueden propagarse a grandes distancias y generar efectos sobre organismos marinos que se encuentran lejos del lugar donde se desarrolla la actividad.
Asimismo, los investigadores advierten que las consecuencias no necesariamente se manifiestan únicamente mediante el hallazgo de animales muertos o varados. También pueden producirse efectos subletales, es decir, daños que no provocan la muerte inmediata de los organismos, pero que pueden generar deterioro y consecuencias negativas a mediano y largo plazo.
El estudio sostiene además que los impactos de la prospección sísmica no se concentran exclusivamente en los cetáceos o en los grandes mamíferos marinos. Sus efectos pueden extenderse a diferentes componentes de los ecosistemas oceánicos, incluyendo el plancton, los peces, los invertebrados, las comunidades que habitan el fondo marino y las tortugas marinas, lo cual sabemos que va generando daños silenciosos y acumulativos afectando al ecosistema en general, a veces hasta destruyéndolo.
En noviembre de 2025, los demandantes solicitaron una medida cautelar de no innovar con el objetivo de suspender las actividades de prospección sísmica. Sin embargo se entendió inicialmente que la Justicia no tenía competencia para intervenir en el asunto mientras no se hubieran cuestionado previamente los contratos mediante la vía administrativa. Esta decisión fue apelada y se revocó el fallo de primera instancia, determinando lo contrario.

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