Designación de área protegida

Designación de área protegida

Se decretó por parte de presidencia la selección y delimitación del área natural protegida «Isla e Islote de Lobos y su entorno sumergido», bajo la categoría de Parque Nacional, debido a sus relevantes valores en materia de fauna, se entendió que reviste particular relevancia para su conservación.

Incorporándolo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por lo que se prohibirá allí todo proceso de urbanización, realización de nuevas edificaciones o infraestructuras, la alteración de la vegetación, salvo comprendidas en el plan de manejo, la extracción de minerales, la introducción de especies de flora y fauna alóctonas es decir que no sean originarios de tal lugar. También se prohibirá todo tipo de contaminantes sin el tratamiento que especialmente se disponga en la normativa, el ruido que afecte el paisaje sonoro natural, la pesca que por su modalidad o intensidad pudiera afectar a las poblaciones marinas, según se establezca, así como la caza salvo la realizada con fines de investigación o control de especies exóticas y las capturas autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Tampoco se permitirá cualquier aprovechamiento que conlleve a la alteración de las características naturales del área, el desembarque o descenso de visitantes. La alteración de objetos o sitios arqueológicos e históricos estará prohibida, por ejemplo del Faro de la isla, que es monumento histórico nacional.

Tampoco se podrán efectuar nuevos tendidos de cables submarinos, instalar parques eólicos, ni hacer uso del espacio aéreo, a una altura inferior a 500 metros de la superficie del área. 

Mientras no se apruebe el plan de manejo referido en los literales anteriores, las excepciones a las prohibiciones señaladas requerirán previa autorización.

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