Se ha advertido en la práctica, en el plano del derecho penal, que en casos de delitos por estafa, libramiento de cheque sin fondo o insolvencia fraudulenta por ejemplo, los fiscales están ofreciendo un proceso abreviado con la pena de libertad a prueba, aunque no haya prueba suficiente al respecto. En los hechos, llega el abogado con su cliente, que es el acusado, y sin mediar palabra, intempestivamente, el fiscal ofrece un acuerdo con la pena mencionada.
De manera lógica, en caso de no ser culpable, la persona acusada se pone súmamente nerviosa ya que sin haber cometido delito alguno, se ve enfrentado a que su libertad se encuentra en juego, y más de modo en que se propone.
Si bien es una pena en la cual la persona no debe estar privado cien por ciento de su libertad, se trata de en antecedente que queda plasmado, y además de que la persona no puede salir del país durante el tiempo que dure la pena, y debe concurrir a una oficina a comprobar que está cumpliendo la pena. Por más que la propuesta sea por un tiempo breve, nadie quiere tal situación si no ha cometido delito alguno.
En el proceso penal, si el acusado no acepta el acuerdo propuesto por el fiscal, que suele ser más benévolo, deberá ir a juicio, donde la pena solicitada por el fiscal será mayor en la mayoría de los casos.
Por lo tanto cualquiera de ambos escenarios es malo, ya que el acusado o acepta tal acuerdo, o termina en juicio, lo cual le causa gasto de honorarios y además el resultado es incierto, ya que aunque se tenga pruebas que repslden su inocencia, nunca se puede aseverer el resutado de un juicio, además de causar gran desgaste emocional, sobre todo cuando se trata de un juicio de materia penal.
La realidad ampliamente conocida es que la fiscalía está desbordada de trabajo, tanto que los recursos humanos no dan a basto, habiéndose traducido en una gran demora para que se asigne fiscalía a este tipo de casos, y luego para que el fiscal asignado entienda pertinente que se debe dar trámite. Tanto es así que este tipo de delitos solían quedar sin condena ninguna dede el cambio en el proceso penal. Esto último tampoco es aceptable, pero por lo visto, hoy en día lo que se pretende hacer, es ofrecer la libertad a prueba en un abreviado, para darle trámite rápido y que salga de la esfera del fiscal, no teniendo entonces, trabajo atrasado.
Ninguna de las soluciones antes mencionadas son viables en un estado de derecho, ninguna goza de buena aplicación del derecho ni justicia, ni debido proceso. Por lo que deben existir cambios urgentes ya que no es bueno para nadie que haya delitos que queden sin penar, pero tampoco que se cause un perjuicio generando antecedenes en personas que han actuado ajustado a derecho.

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