Dada la nueva integración del parlamento, y del gobierno, afloran nuevamente los distintos puntos de enfoque a ciertos temas como lo es el de la violencia de género, teniendo normalmente el sector de izquierda un enfoque más radical que la derecha.
En estos términos, el gobierno se pronunció hace pocos dias sobre abogar por el cumpimiento de la ley N° 19.580, nada mencionó sobre modificarla, por lo que se entiende que la exhortación fue tal y como está, sin atender que ha ocasionado problemas técnicos y prácticos para su correcta aplicación. Sin embargo, la oposición ya adelantó que reflotó el proyecto que pretendía modificarla.
Sin perjuicio de lo adelantado, se presentó por la oposición, un proyecto para modificar el art. 46 de la mencionada ley. El cual establece que sin perjuicio de los dispuesto por el art 140 del Código General del Proceso, en sede de valoración de prueba, que debe ser tomada en cuenta en su conjunto, de forma racional y bajo las reglas de la sana crítica, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros. Lo cual sin dudas afecta plenamente la producción de prueba. El proyecto pretende agregar la caracterización doméstica al tipo de violencia referida, lo cual parece acertado, ya que es la temática concreta de la ley.
Un gran cambio que propone es que disponga que «El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión.» Agrega la palabra eventual, lo cual parece prudente ya que hasta no probar fehacientemente el hecho no podemos aseverar una agresión sexual, así como cualquier conducta, que permanece siendo un hecho con apariencia delicitva, hasta la condena o no.
Lo que suena bastante controversial y obsoleto, además de discriminatorio es que la historia sexual de la víctima sea analizada para valorar la conducta en cuestión, no existe análisis prudente aceptable. Debería ser una discusión ya zanjada, que la historia previa de la víctima no tiene nada que ver con la agresión sufrida. Es casi como suponer que la víctima es culpable de la agresión recibida.
Sin embargo sí, parece seguir las reglas de la sana crítica y la racionalidad, establecidas en el art. 140 del CGP, el hecho de que la falta de resistencia deba ser analizado, ya que ha ocurrido que a veces algún denunciante se arrepiente, o toma la decisión de hacer una denuncia que no es cierta. Sin embargo, al no tener que probar la resistencia, podía prosperar la denuncia. La redacción actual expresa que la falta de resistencia no debe ser valorada como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta, lo que ha llevado en algunos casos a decisiones judiciales injustas con el denunciado, con el fin de evitar la revictimización.
Pretende el proyecto eliminar el inciso que establece que la diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes. Creo que lo correcto sería que permanezca, pero que fuera un indicio sujeto a prueba, sometido a análisis, no de por sí un hecho en contra.
También el proyecto busca eliminar el inciso que establece que «no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios», en referencia a los de niñas, niños y adolescentes. La realidad es que la interpretación de este inciso resulta un poco confusa, con analizarlos desde la sana crítica es suficiente.

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