Se ingresó al parlamento, debido a una problemática actual, proyecto de Ley que se incorporaría a la Ley de relaciones de consumo No 17.250, agregando bajo el concepto de cláusula abusiva, toda devolución de dinero que supere las 72 horas corridas, por parte de los prestadores de servicio, cuando el pago ha sido efectivamente ejecutado por el consumidor pero la compra ha sido cancelada por cualquier motivo. Abarcado compras presenciales o por medios de plataformas digitales, sin importar que existan intermediarios que retrasen la efectivización del reintegro.
Hoy en día las compras con débito, crédito, transferencia o similares son un medio muy común de pago, dicha modalidad se instauró en la economía más que nada luego de la ley de Inclusión Financiera, pero después de sus modificaciones ha permanecido por la comodidad que implica.
Pero esto conlleva a un problema real que es la no inmediatez de la devolución que sí existe cuando se maneja efectivo.
La mayoría de intermediarios financieros o comercios les informan a los consumidores frente a este problema, que cuentan con 30 o hasta 60 días para efectivizar la devolución, muchos consumidores se olvidan con el paso del tiempo o no quieren insistir en largas llamadas que implica hablar con varios funcionarios para que se les devuelva lo abonado injustamente. También ocurre que muchas veces el banco intermediario culpabiliza al comercio y viceversa, deviniendo tediosa la devolución para el consumidor. Por lo que muchas veces finaliza en que no se devuelve el importe por tratarse de sumas pequeñas que al consumidor no le afecta tanto y desiste del reclamo, pero de esta forma el comercio termina obteniendo muchos importes indebidos.
De aprobarse esta ley, se otorga más seguridad a la defensa del consumidor, reintegrándosele casi inmediatamente el dinero y si no, teniendo una herramienta de coerción para el infractor, ya que de denunciar la situación, se aplicarían las sanciones ya establecidas dicha ley, las que varían desde observación si no se tienen antecedentes, a multas desde 20 UR y hasta 4.000, o hasta la hasta por 90 días, sin perjuicio de que se puedan instrumentar más por la Unidad de Defensa del consumidor.

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