El art. 235 de la LUC (ley N 19.889) estableció que previo informe preceptivo de la URSEA, el Poder Ejecutivo aprobará el precio de los combustibles, quien actualizará estos precios con una periodicidad no mayor a 60 días.
El informe de la URSEA deberá explicitar el precio de paridad entre importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo tasas e impuestos correspondientes.
En este sentido se produjo actualmente una suba en el precio de combustibles en planta de distribución, el cual al traducirse al precio máximo de venta al público, resulta en $77,58 por litro de Gasolina Premium 97 y $75,04 en el caso de Super 95. Lo cual según informaron autoridades pese a lo antedicho, no tendrá impacto en el precio de venta por ser mínimo.
Así como los precios antes mencionados, se establecen en el decreto del Poder Ejecutivo la variación del precio de otros combustibles.

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