En mérito a la conjugación de la protección del derecho humano al trabajo, consagrado en nuestra Constitución y demás normas, así como el derecho que tiene un artista de que su obra sea difundida, vendida y valorizada, se detectó que el colectivo de artistas plásticos, pintores y escultores nacionales ven afectado el desarrollo de su trabajo. Debido en parte a que edificios privados, cada vez más, decoran sus áreas comunes con obras de artistas nacionales, que en general son réplicas o fotos de las mismas, afectando sus ingresos y derecho a la difusión de sus obras.
Motiva este proyecto la inexistencia advertida de regulación y contralor y la desprotección que estos artistas al momento de exportar o trasladar al extranjero a efectos de su difusión y exposición, los cuales deben ser costeados por sí mismos. Así como la desprotección existente en lo relativo a las ventas online en plataformas de expositores internacionales.
En su primer artículo define como obras de arte plásticas, todas aquellas que utilizan materiales moldeables o manipulables en su proceso de creación.
Por lo que el objetivo principal del proyecto es la protección y defensa del derecho al trabajo de todos los artistas plásticos nacionales y el derecho a que sus obras sean expuestas, difundidas, valuadas moral y económicamente, según constitución y ratificación del convenio de Berna, el cual versa sobre la protección de las obras y los derechos de autores.
En cuanto a los sujetos protegidos, se expresa que se entiende que es el artista nacional, es decir todo aquel que desempeñe su arte u oficio conforme a lo expresado, ciudadano o no, que habite en el territorio de Uruguay.
Expresa que las diversas asociaciones de artistas plásticos existentes comunicarán ante el Ministerio de Educación y Cultura el listado de nombres y categorías de artistas que la componen, debiendo presentar ante el mismo organismo, cada 6 meses, un informe detallado de las obras plásticas cuyos afiliados enajenen por medios digitales dentro y fuera del territorio nacional ya sea a particulares, galerías de arte, museos o plataformas especializadas en el tema. Incorporando de esta manera un contralor fehaciente del que hoy en día se carece ya que incluirá datos personales de adquirentes y enajenantes, lugar en el cual se radicarán las obras, precio abonado por las mismas, medios de pago utilizado, detalle de las transacciones realizadas tales como bancos emisores y números de cuenta de origen y destino, sin perjuicio de la normativa legal vigente respecto del secreto bancario. También se debería presentar ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dentro de los 30 días siguientes a cada transacción realizada por medio electrónico, un informe con iguales características a las mencionadas si monto es igual o superior a 40.000 UI. Con relación a trámites aduaneros se propone que deberán instrumentar medidas que tiendan a flexibilizar el plazo de los trámites burocráticos correspondientes al tránsito y embarque de las obras comprendidas en el proyecto, cuyas ventas se realizaron por medios de comercio electrónico.
De convertirse en ley, determinaría que las empresas que giren en el ramo de hotelería, moteles, apart hoteles, hosterías y/o afines, así como promotores, constructores y afines de edificios cuyo permiso de construcción no supere los 5 años de otorgado por la autoridad Municipal correspondiente, que incorporen a sus respectivas propiedades distintas obras de arte originales de artistas plásticos nacionales, podrán descontar del pago del impuesto al patrimonio conforme a la regulación que disponga el Poder Ejecutivo ya que promueven y difunden las artes plásticas.
Propone que los artistas plásticos serán seleccionados por el mecanismo de compra directa o sorteo, recibiendo el pago por el valor de su obra, que será el que el propio artista determine. Dicho precio oscilará entre los mínimos y máximos establecidos para cada categoría por las asociaciones referidas evitando así la competencia desleal entre pares. Prohibiéndose de esta manera para las empresas nombradas la adquisición y exhibición de obras no originales, es decir de reproducción ilegítima de las obras de los artistas plásticos regulados en la presente ley.

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